1. Solo se atenderá con turno
2. En caso de necesitar más de 3 trámites diferentes deberá sacar 2 turnos.
3. Los certificados, programas, promedios y toda otra documentación expedida por Facultades de la UBA o por Universidades Nacionales o Privadas deberán ser rubricados por funcionarios cuya firma esté registrada en la Dirección de Títulos y Planes.
4. Los certificados de estudios secundarios expedidos en las provincias deberán estar legalizados previamente por el Ministerio de Educación de la provincia respectiva y posteriormente por el Ministerio del Interior. Los emitidos desde 1/1/2010, deberán presentarse junto al analítico correspondiente.
5. Los certificados de estudios secundarios expedidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán sólo ser legalizados previamente por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los emitidos desde 1/1/2010, deberán presentarse junto al analítico correspondiente.
6. Toda Documentación en idioma extranjero deberá ser traducida por un Traductor Público Nacional y contar con la apostilla o estar visada por el Consulado argentino en el país respectivo.
7. El servicio de legalizaciones de la UBA es exclusivo para alumnos, docentes y graduados de esta Universidad. Ante cualquier duda o situación que lo amerite, el personal estará autorizado a solicitar la documentación que acredite la relación con esta Universidad a quien solicite el servicio.
José Evaristo Uriburu 950, Subsuelo, de 9 a 16 hs
www.legalizacionesturnos.rec.uba.ar
legalizaciones@rec.uba.ar