| Normas
generales apra trámites de legalización
1. Solo se atenderá
con turno
2. En caso de necesitar más
de 3 trámites diferentes deberá sacar 2 turnos.
3. Los certificados, programas,
promedios y toda otra documentación expedida por Facultades
de la UBA o por Universidades Nacionales o Privadas deberán
ser rubricados por funcionarios cuya firma esté registrada
en la Dirección de Títulos y Planes.
4. Los certificados de estudios
secundarios expedidos en las provincias deberán estar
legalizados previamente por el Ministerio de Educación
de la provincia respectiva y posteriormente por el Ministerio
del Interior. Los emitidos desde 1/1/2010, deberán
presentarse junto al analítico correspondiente.
5. Los certificados de estudios
secundarios expedidos en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán sólo ser legalizados previamente
por la Secretaría de Educación del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires. Los emitidos desde 1/1/2010,
deberán presentarse junto al analítico correspondiente.
6. Toda Documentación
en idioma extranjero deberá ser traducida por un Traductor
Público Nacional y contar con la apostilla o estar
visada por el Consulado argentino en el país respectivo.
7. El servicio de legalizaciones
de la UBA es exclusivo para alumnos, docentes y graduados
de esta Universidad. Ante cualquier duda o situación
que lo amerite, el personal estará autorizado a solicitar
la documentación que acredite la relación con
esta Universidad a quien solicite el servicio.
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